empleo en España

Los interinos elegidos para cargos políticos tienen derecho a la reserva de plaza




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21-12-2017

EUROPA PRESS Según sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así no existiría trato discriminatorio con respecto a los funcionarios de carrera, que tienen reconocido un permiso especial para estos casos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictado una sentencia en la que declara que los funcionarios interinos elegidos para desempeñar un cargo político tienen derecho al mismo permiso especial que la norma española concede a los funcionarios de carrera cuando se hallan en situaciones de servicios especiales o de excedencia voluntaria. Este permiso especial implica la reserva de la plaza y de destino y su derecho a la promoción hasta que expire su mandato en el cargo político para el que el funcionario fue elegido. El TUE dicta este fallo a raíz de una cuestión que le eleva el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Oviedo sobre el caso de una trabajadora que, tras años de prestar servicios para el Principado de Asturias, fue nombrada en abril de 2011 funcionaria interina para sustituir a otra que se hallaba en comisión de servicios. En mayo de 2015 esta trabajadora interina fue elegida diputada en las elecciones a la Junta General del Principado de Asturias, motivo por el que solicitó, un mes más tarde, que se la declarara en situación de servicios o de excedencia voluntaria. Su petición fue denegada debido a que la normativa española determina que sólo pueden obtener dicha condición los funcionarios de carrera. El Juzgado de Oviedo que ha analizado el litigio considera que el carácter temporal de las funciones desempeñadas por un funcionario interino no constituye una razón objetiva que justifique un trato diferenciado respecto a los funcionarios de carrera, impidiéndole reincorporarse a su puesto al expirar el mandato parlamentario. En virtud del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada de 1999 firmado por patronales y sindicatos europeos, en el que se establece que en materia de "condiciones de trabajo" no puede discriminarse a los trabajadores temporales respecto a los trabajadores fijos comparables, el Juzgado de Oviedo pregunta al TUE si el concepto de "condiciones de trabajo" incluye el derecho de un trabajador a ser declarado en situación administrativa cuando es elegido para un cargo político. También pregunta el tribunal asturiano por si el trato diferenciado que existe en la normativa española entre funcionarios interinos y de carrera es compatible con el principio de no discrimación. Tras analizar el caso, el  Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que en el concepto "condiciones de trabajo" del Acuerdo marco debe considerarse incluido el permiso por elección para un cargo político. Además, el TUE observa que existe una diferencia de trato entre los trabajadores con contrato de trabajo de duración determinada y los trabajadores fijos en lo que respecta al reconocimiento del permiso por servicios especiales, ya que, a diferencia de un funcionario de carrera, el interino no tiene derecho al mismo y se ve obligado a dimitir de su puesto para poder desempeñar un cargo político representativo. Según el TUE, incumbe al juzgado español determinar si la trabajadora se encuentra en una situación comparable a la de los empleados públicos con una relación de servicio por tiempo indefinido nombrados por la misma autoridad durante el mismo periodo de tiempo. "Si éste es el caso y se declara entonces la existencia de una desigualdad de trato, le corresponderá comprobar si ésta puede estar justificada por razones objetivas", apunta. En todo caso, el TUE afirma que la negativa a conceder a los trabajadores con un contrato de duración determinada el derecho a este permiso especial "no parece a primera vista indispensable" para alcanzar el objetivo perseguido por la normativa española (el mantenimiento del puesto y el derecho a la promoción de los trabajadores fijos) en la medida en que el juzgado asturiano ha determinado que es "perfectamente concebible" que estos trabajadores, cuando ostenten un cargo político, disfruten de ese permiso especial hasta la expiración del mandato, momento en que se les garantizaría el reingreso en su puesto, siempre que, entretanto, no hubiera sido amortizado u ocupado por un funcionario de carrera.







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